viernes, julio 20, 2007

Me cago en el artículo 490 punto 2 y en el artículo 491 punto 3 del código penal español, así como en la Partidas de Alfonso X El Sabio



Leyendo el periódico me he quedado estupefacto, no por la imagen que cuelgo aquí sacada de El País, sino por el delito que

El Código Penal establece, en el punto número 3 del artículo 490 penas de prisión de seis meses a dos años para el que calumnie o injurie al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas. En el caso de que la injuria o la calumnia no fueran graves, la pena sería de seis a doce meses. Según el punto dos del artículo 491, se impondrán la pena de multa de 6 a 24 meses al que utilice la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona. Es inmoral esta ley, creo, no vaya a ser que me encarcelen, es, es, ¿anacrónica?, ¿se puede decir anacrónica?... En fin, que explote la bomba




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